Articulo 126 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 126. Seguimiento
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126.1 Una vez constituido y formalizado el acogimiento familiar en UCAE, el equipo técnico competente de la institución colaboradora de integración familiar debe hacer el seguimiento del acogimiento familiar y debe elaborar, como mínimo, un informe con periodicidad semestral o inferior si lo determina el órgano administrativo competente sobre su evolución, y debe hacerlo llegar a este órgano.
126.2 Los informes de seguimiento deben incluir información sobre la evolución del niño en los ámbitos personal, familiar, social, educativo y sanitario, su integración en el núcleo y las incidencias que puedan haber, así como las coordinaciones llevadas a cabo con los equipos y órganos que intervienen en el caso. También se deben hacer constar las entrevistas con el niño o adolescente, con las personas acogedoras, así como las visitas al domicilio que se hagan.
126.3 Los niños y adolescentes y las personas o familias acogedoras deben recibir de los equipos técnicos competentes el asesoramiento educativo, la información legal y el apoyo técnico necesarios para el buen desarrollo del acogimiento.
