Articulo 126 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.
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El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (126) por LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
(NA de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
