Articulo 126 Hacienda Pública de Navarra

Articulo 126 Hacienda Pública de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.

Modificaciones