Articulo 126 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 126. Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección.
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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su ámbito competencial, deberá ofrecer los recursos y servicios de forma preferente a las niñas, niños y adolescentes con medida de protección en Andalucía.
