Articulo 126 Municipios
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»Artículo 126.- Conservación en caso de caducidad.
Vigente
1. Cuando se haya declarado la caducidad de un procedimiento sancionador o de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, solo podrán conservarse los actos acreditativos de la existencia de la infracción o del hecho determinante de su inicio, cuando no hayan prescrito.
2. También se conservarán aquellos que beneficien al interesado, previa audiencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015