Articulo 126 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 126. Deducciones en el régimen transitorio.
Vigente
Además de las previstas en el título II del libro I de este Reglamento, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario podrán efectuar las deducciones relativas a las existencias y a los bienes de inversión reguladas en el presente título, en la forma y con los requisitos que se establecen en el mismo y en el Reglamento de Gestión aprobado por el Gobierno de Canarias.

