Artículo 126 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 126. Confianza en las evaluaciones
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La Comisión podrá basarse, total o parcialmente, en las evaluaciones realizadas por ella o por otras entidades, incluidos los donantes, en la medida en que dichas evaluaciones hayan respetado condiciones equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento para el método de ejecución aplicable. A tal fin, la Comisión fomentará el reconocimiento de las normas internacionalmente aceptadas y de las mejores prácticas internacionales.
