Articulo 126 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 126. Del órgano competente para resolver.

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Recibidas las peticiones y una vez analizadas y estudiadas, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Junta de Extremadura, quien resolverá.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009