Articulo 126 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 126. Del órgano competente para resolver.
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Recibidas las peticiones y una vez analizadas y estudiadas, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Junta de Extremadura, quien resolverá.
