Articulo 126 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 126. Sujeto pasivo
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Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que ocupen el dominio público portuario en virtud de una autorización, una concesión o un contrato.
