Artículo 126. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 126. Solución habitacional.
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1. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla contribuirán a facilitar la puesta a disposición de las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, de las familias monoparentales o monomarentales, de las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, de las personas sin hogar o especialmente vulnerables, de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para ser ocupada, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, respetando, en su caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos para los correspondientes parques de vivienda de titularidad pública.
2. Esta solución habitacional se hace extensible, si no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, incluido el alquiler o cesión de habitación, susceptible de ser ocupadas por las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas.
3. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.
