Articulo 126 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 126. Acta de las sesiones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De las sesiones del Pleno y de las comisiones se levantará acta, que contendrá los nombres de los diputados presentes, una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas, votos emitidos y acuerdos adoptados.
2. Las actas serán redactadas por el letrado que asista al órgano y firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente, y quedarán a disposición de los diputados en los términos que determine la Mesa. Las actas del Pleno serán aprobadas por el procedimiento establecido en el artículo 77.3 del presente Reglamento. Las actas de las comisiones serán aprobadas por el propio órgano.
3. Aprobada el acta, se publicará en la página web del Parlamento, salvo que las sesiones tengan el carácter de secretas.
