Articulo 126 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 126 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 126. Consejos de Caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos afectados por la actividad cinegética.

2. Consejos Provinciales de Caza.

En cada provincia se constituirá un Consejo Provincial de Caza, integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería con competencias en materia cinegética en la provincia.

- Vicepresidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia cinegética.

- Vocales:

a) Una persona que represente a los órganos periféricos de la Consejería con competencias en Sanidad.

b) Una persona que represente a los órganos periféricos de la Consejería con competencias en turismo.

c) La persona titular de la Delegación Provincial de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

d) Dos personas representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos con más representación en la provincia.

e) Dos personas representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la provincia, debidamente registradas.

f) Una persona representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la provincia.

g) Una persona representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza establecidas en la provincia.

h) Una persona que ostente la condición de técnico del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia cinegética responsable de la gestión de la caza.

i) Una persona que ostente la condición de técnico del órgano provincial de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad responsable de la gestión de la fauna silvestre protegida.

j) Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona de la Administración del Estado, afecto al Ministerio de Interior, designado por la autoridad provincial que ostente las competencias de dicho Ministerio.

La Secretaría será desempeñada por un miembro del propio órgano o por personal funcionario adscrito al órgano provincial correspondiente.

3. Consejo Regional de Caza.

El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de ordenación y aprovechamiento de recursos cinegéticos.

- Vicepresidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de caza.

- Vocales:

a) Las personas titulares que ostenten la Presidencia o Vicepresidencia de los Consejos Provinciales.

b) Tres personas representantes de asociaciones de titulares de terrenos cinegéticos con más representación en la Región.

c) Dos personas representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la Región, debidamente registradas.

d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Castellano-Manchega de Caza.

e) Una persona que represente a las Organizaciones Profesionales Agrarias establecidas en la Región.

f) Una persona que represente a las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación regional.

g) Una persona que represente a las instituciones u organismos de investigación y experimentación cinegética oficiales de la Región.

h) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con responsabilidad en materia cinegética.

i) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad responsable de la gestión de la fauna silvestre protegida.

j) Una persona que ostente la condición de técnico de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.

k) Asimismo, podrá formar parte del Consejo una persona que represente a la Administración del Estado, afecto al Ministerio de Interior, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno.

La Secretaría será desempeñada por un miembro del propio órgano o por personal funcionario adscrito a la Consejería.

4. Elección de miembros.

Los vocales relacionados en las letras d, e, f, y g del apartado 2, así como los correspondientes a las letras b, c, e y f, del apartado 3 serán elegidos, si fuera posible, mediante acuerdo de sus respectivos colectivos.

En ningún caso podrán formar parte de los Consejos personas inhabilitadas para la obtención de licencia de caza.

La renovación de cargos que lo sean por elección se efectuará, como máximo, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos los vocales salientes.

A las reuniones de los Consejos podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, aquellas personas expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

5. Cometidos de los Consejos.

Los Consejos de Caza serán consultados en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética dentro del ámbito territorial que les corresponda y en aquellos casos particulares que se contemplan en la Ley de Caza o en este Reglamento. Especialmente se recabará su informe en los expedientes de declaración de especies de interés preferente y para la elaboración de los planes generales en relación con las mismas, así como para la preparación de las órdenes de vedas.

Además, son funciones de los Consejos las siguientes:

- Elaborar informes y aportar sugerencias o iniciativas en relación con los fines de la Ley de Caza.

- Informar sobre cuantos asuntos relacionados con la caza le sean requeridos por la Consejería.

- Informar sobre los expedientes administrativos en que así lo disponga la Ley de Caza a este Reglamento, salvo cuando se trate de expedientes de sanción por infracción a la Ley de Caza, o sobre las demás cuestiones relacionadas con la caza incluidas en el orden del día de la correspondiente sesión.

6. Régimen de funcionamiento.

En lo no dispuesto en este artículo o en las disposiciones de desarrollo del mismo se estará, en cuanto al régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza, a lo establecido en las normas vigentes de procedimiento administrativo.

Los Consejos elaborarán su propio reglamento interno de funcionamiento.

Los Consejos de Caza se reunirán en sesión ordinaria dos veces al año, pudiendo reunirse, además, cuantas otras veces sea necesario en sesión extraordinaria por acuerdo del presidente o en base a lo que disponga su reglamento de régimen interno.

En caso de ausencia del presidente presidirá las sesiones de los Consejos el vicepresidente.

En los informes y actas de los Consejos se reflejarán tanto las posiciones mayoritarias como las abstenciones u opiniones discrepantes, debidamente razonadas por su promotor.

Los informes de los Consejos no tendrán carácter vinculante.

En los casos previstos en este Reglamento en que deban adoptarse medidas especiales en relación con la actividad cinegética que requieren informe de los Consejos de Caza, cuando por la urgencia en adoptar las resoluciones no sea posible convocar al Consejo correspondiente se dictará la resolución, dando cuenta después al mismo de ello.