Articulo 126 Reglamento General de Turismo
Artículo 126. Información al usuario turístico.
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1. En la recepción figurarán bien en el tablón de anuncios o enmarcado en la pared, los siguientes datos informativos:
a) Normas de régimen interior.
b) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
2. En el interior del albergue, siempre en lugar visible y de fácil lectura, se colocará un panel informativo en el que deberán figurar:
a) Las tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y de los servicios que se presten, así como los horarios de utilización de estos servicios.
b) Un plano general del albergue, indicando las salidas de emergencia y señalización de los sistemas de protección de incendios, ubicación del botiquín de primeros auxilios y cualquier otro servicio o instalación de interés.
