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Articulo 126 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 126. Elaboración y promoción de los Proyectos de Singular Interés (PSI).

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1. Podrán elaborar y promover Proyectos de Singular Interés (PSI) ante la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos y cualesquiera otras organizaciones descentralizadas de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, siempre que, en éste último caso, la urbanización y la edificación formen parte de su objeto social.

b) Las personas privadas, físicas o jurídicas.

2. En caso de iniciativa privada, el pro-motor, ya sea persona física o jurídica, deberá solicitar previamente a la tramitación del Proyecto de Singular Interés (PSI), la declaración de interés regional (DIR) ante la Consejería competen-te en materia de ordenación territorial y urbanística.