Articulo 126 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 126 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 126.- Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.

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1.- Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión el derecho a acceder a los servicios de apoyo para mejorar su empleabilidad previstos en la legislación de empleo.

2.- El acceso a estos servicios se realizará en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusión, que identificará los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y su alcance.