Articulo 126 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 126
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Cuando se accione de retracto, el procedimiento será el del Título XIX, del Libro II, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ajustándose, a lo prevenido en esta Ley especial de Arrendamientos Urbanos.
Modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).
