Articulo 126 TR Ley Gener...da Pública

Articulo 126 TR. Ley General de la Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Responsables de la obligación de reintegro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores y administradoras de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores y administradoras de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

3. Asimismo, serán de aplicación los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010