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Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-12-2024

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025

F. entrada en vigor: 01/01/2025

Órgano emisor: Presidencia

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 30/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2025. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social. Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 12. Retribuciones del personal. Artículo 13. Oferta de empleo público para 2025 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal laboral. Artículo 19. Retribuciones del personal eventual. Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 25. Personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas. Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados. Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 35. De los avales. Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades. Artículo 37. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas. Artículo 38. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 39. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información. Artículo 40. Operaciones financieras de activo.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 41. Tasas. Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.
TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales. Artículo 44. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 3ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley. D.A. 4ª. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A. 5ª. Acción social para el ejercicio 2025. D.A. 6ª. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma. D.A. 7ª. Personal directivo del sector público andaluz. D.A. 8ª. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 9ª. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje. D.A. 10ª. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz. D.A. 11ª. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. D.A. 12ª. Criterios en relación con la compensación económica como consecuencia del cese del personal temporal por la no superación de los procesos selectivos de estabilización que derivan de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. D.A. 13ª. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades. D.A. 14ª. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia. D.A. 15ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal. D.A. 16ª. Autorización para la extinción de los contratos de arrendamiento celebrados con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. previstos en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. D.A. 17ª. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación. D.A. 18ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas. D.A. 19ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 20ª. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. D.A. 21ª. Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas. D.A. 22ª. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía. D.A. 23ª. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía. D.A. 24ª. Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas. D.A. 25ª. Optimización en contabilidad de derechos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 3ª. Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. D.T. 4ª. Régimen transitorio aplicable al régimen de notificaciones en materia de reintegro de subvenciones establecido en la disposición final primera.Nueve, de modificación del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.T. 5ª. Aplicación de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 7ª. Modificación del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración. D.F. 8ª. Modificación del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo. D.F. 9ª. Desarrollo normativo. D.F. 10ª. Vigencia. D.F. 11ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTOS 2025