Articulo 126 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 126 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 126. Formas de obtención y ejecución de los sistemas generales y locales.

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1. El suelo destinado por el planeamiento territorial o urbanístico a sistemas generales y locales se obtendrán:

a) Cuando estén incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación, en virtud de cesión obligatoria y gratuita, con ocasión de la reparcelación para la justa distribución de los beneficios y cargas en ejecución de la actuación urbanizadora.

b) Cuando estando incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación sea necesario anticipar su obtención al proceso de reparcelación, mediante expropiación u ocupación directa. Efectuada la expropiación, la administración expropiante se incorporará a la unidad de actuación que corresponda y por la superficie en cada caso obtenida. En el caso de ocupación directa, el titular del derecho se integrará en el sector o unidad de actuación correspondiente. c) Cuando no estén incluidos o adscritos a un sector o unidad de actuación, se obtendrán por expropiación u ocupación directa, así como mediante permuta en los supuestos expresados en la letra e) del número 3 del art. 79. d) Por convenio urbanístico entre la Administración y el propietario.

2. Las obras correspondientes a sistemas generales y locales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística:

a) Conjuntamente con las restantes obras de urbanización en el supuesto previsto en la letra a) del número anterior o, en su defecto, como obras públicas ordinarias. No obstante, por causa justificada, podrá anticiparse la ejecución de estos sistemas generales y locales al desarrollo de los ámbitos en los que estén incluidos o adscritos, bien por la propia administración o bien mediante la adjudicación en procedimiento específico a agente urbanizador de la ejecución de dichos sistemas generales o locales.

Los procedimientos de programación de los ámbitos afectados por estas actuaciones tendrán en consideración la ejecución anticipada de los sistemas generales o locales incluidos o adscritos en ellos, incluyéndolos en su programación tanto a efectos jurídicos, como económicos como, en su caso, de adjudicación de dicha programación.

b) Como obras públicas ordinarias, en todos los restantes casos.

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