Articulo 126 Vivienda
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Artículo 126. Prescripción.

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1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán:

- las leves a los doce meses,

- las graves a los tres años y - las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computar desde el día en que la infracción se haya cometido, o, en su caso, desde aquel en que la administración pueda conocerlo en uso de sus facultades de los hechos constitutivos de la presunta infracción.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

Los plazos de prescripción de las infracciones, se interrumpirán y reanudarán según lo dispuesto en la legislación estatal general sobre ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

4. Las sanciones tipificadas en la presente ley prescribirán:

- las leves al año,

- las graves a los dos años y

- las muy graves a los tres años.

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