Articulo 127 se aprueba e...e Asturias

Articulo 127 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 127. Objeto y contenido

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Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la regulación de todos los aspectos y condiciones a las que se refiere el artículo 75 del TROTU.

Asimismo, incluirán el establecimiento de normas para el control de la eficiencia energética y la calidad arquitectónica de la ejecución.

Completarán la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de ordenación, en los contenidos que no deban formar parte necesariamente de ellos, respetando sus determinaciones, y de forma integrada, coherente y compatible con ellas.