Artículo 127 bis Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 127 bis. Exención.
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1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.
Modificaciones
- Modificación realizada (127 bis) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Modificación realizada (127 bis (apdo. 1)) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (127 bis) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Artículo modificado (127 bis (se añade)) por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
