Articulo 127 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 127. Presentación de una declaración sumaria de entrada
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1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada.
2. Se dispensará de la obligación mencionada en el párrafo primero a) a los medios de transporte y las mercancías que se hallen en ellos que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Unión sin efectuar ninguna parada en el mismo, y b) en otros casos en los que resulte debidamente justificado por el tipo de mercancías o de tráfico o así lo exijan los acuerdos internacionales existentes.
3. La declaración sumaria de entrada será presentada a la aduana de primera entrada, dentro de un plazo determinado, antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de entrada se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de primera entrada o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios.
4. El transportista presentará la declaración sumaria de entrada. Sin perjuicio de las obligaciones del transportista, la declaración sumaria de entrada podrá ser presentada por una de las siguientes personas;
a) el importador o consignatario, o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe el transportista;
b) cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten las mercancías de que se trate ante la aduana de entrada.
5. La declaración sumaria de entrada contendrá los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección.
6. En casos específicos, cuando no puedan obtenerse todos los datos a que se refiere el apartado 5 de las personas contempladas en el apartado 4, podrá requerirse a otras personas que dispongan de esos datos, y de los derechos correspondientes para facilitarlos, que los proporcionen.
7. Las autoridades aduaneras podrán aceptar que se utilicen, para presentar una declaración sumaria de entrada, sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte, siempre que dichos sistemas contengan los datos necesarios a efectos de esa declaración y que dichos datos estén disponibles dentro de un plazo determinado antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión.
8. Las autoridades aduaneras podrán aceptar, en vez de la presentación de una declaración sumaria de entrada, la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria de entrada en el sistema informático del operador económico.
- Modificación realizada (127 (apdo. 6, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
