Articulo 127 Infancia y Adolescencia
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Artículo 127. Seguimiento posterior a la mayoría de edad.

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Tras alcanzar la mayoría de edad, durante al menos un año la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los servicios sociales de las Entidades Locales, realizarán un seguimiento del proceso de integración social de las personas que hayan estado bajo su tutela o guarda, ofreciéndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situación personal y familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021