Artículo 127 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 127. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 127. Objetivos de la calidad universitaria.

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1. La calidad del sistema universitario andaluz comprenderá los ámbitos docente, investigador, de innovación y de transferencia y gestión del conocimiento.

2. De acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales, la ACCUA proporcionará a las universidades los criterios y referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.

3. La Junta de Andalucía, a través de la ACCUA, prestará el apoyo necesario para garantizar la mejora de las actividades de docencia, investigación científica y técnica de las universidades andaluzas. Para ello, se requerirá a las universidades:

a) La formación del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b) La elaboración de planes de estudios suficientemente flexibles, adaptados a la realidad económica y social de Andalucía, abiertos y relevantes, así como su evaluación.

4. El sistema universitario andaluz garantizará el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.