Articulo 127 Municipios

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Artículo 127.- Conservación por omisión de la audiencia.

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Si faltara el trámite de audiencia en cualquier procedimiento cuya omisión no llevara aparejada la nulidad de procedimientos, se retrotraerán las actuaciones hasta concederlo sin que, de producirse alegaciones, puedan conservarse informes, pruebas o propuestas de resolución ya realizadas.