Artículo 127 Normas finan...refundida-

Artículo 127 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 127. Confianza en las auditorías

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Sin perjuicio de las posibilidades existentes de realizar nuevas auditorías, cuando un auditor independiente haya realizado una auditoría sobre los estados financieros y los informes relativos al uso de la contribución de la Unión que esté basada en normas de auditoría internacionalmente aceptadas y ofrezca un grado razonable de fiabilidad, dicha auditoría constituirá la base de la fiabilidad global, según las indicaciones ulteriores precisadas, cuando proceda, en la normativa sectorial específica, siempre que haya pruebas de la independencia y competencia del auditor. A tal fin, el informe del auditor independiente y la correspondiente documentación de la auditoría se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades de auditoría de los Estados miembros previa solicitud.