Articulo 127 Patentes
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Artículo 127. Petición de medidas cautelares.

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Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, de conformidad con lo previsto en la misma y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017