Artículo 127. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 127. Renta arrendaticia o precio de la cesión.
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La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En el supuesto de alquiler de habitación la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar estos límites máximos de la renta arrendaticia o precio de cesión cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida.
En todo caso, las convocatorias o concesiones de ayudas que se acojan a este incremento deberán ser conformadas en un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el seno de la correspondiente comisión de seguimiento.
