Articulo 127 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 127. Convocatoria de los órganos de la Cámara.
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1. Todas las convocatorias de los órganos de la Cámara se publicarán en el Boletín Oficial indicando el día, hora, lugar y asuntos a tratar, al menos con un día de antelación a su celebración. Por razones de urgencia se puede sustituir la publicación por la comunicación fehaciente.
Este plazo podrá excepcionarse en los casos en que lo determine la Presidencia de la Cámara por razones de urgencia y mediante resolución motivada.
2. Las comunicaciones con el Gobierno se efectuarán a través del órgano de la Junta de Extremadura que tenga atribuidas las relaciones con el Parlamento.
