Articulo 127 Reglamento G...de Turismo

Articulo 127 Reglamento General de Turismo

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Artículo 127. Ubicación.

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Los albergues de peregrinos sólo podrán estar ubicados en los municipios de La Rioja por los que transcurre el Camino de Santiago, en sus diferentes trayectos:

a) Camino francés, incluida la variante alternativa a Cirueña: Logroño, Navarrete, Sotés, Ventosa, Huércanos, Alesón, Nájera, Azofra, Alesanco, Hervías, Torrecilla sobre Alesanco, Cirueña, Santo Domingo de la Calzada y Grañón.

b) Camino secundario a San Millán de la Cogolla: Tricio, Arenzana de Abajo, Cárdenas, Badarán, Berceo, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villarejo y Manzanares de Rioja.

c) Enlace entre el Camino del Norte y el Camino francés: Briñas, Haro, Zarratón, Cidamón, San Torcuato y Bañares.

d) Camino del Ebro: Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Pradejón, Alcanadre, Arrúbal y Agoncillo.