Articulo 127 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 127. Concesión desierta.

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En el supuesto de que los aspirantes no reuniesen los requisitos o no tuviesen lugar las causas y circunstancias necesarias para el reconocimiento de las distinciones, la Comisión de Evaluación podrá dejar de proponer aspirantes declarando desierta la concesión de las distinciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015