Articulo 127 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 127. Gastos de administración.

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Los créditos para gastos de administración de la Mutualidad General Judicial no podrán exceder del 5% de los recursos económicos previstos para el ejercicio económico correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011