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Articulo 127 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 127. La declaración de interés regional (DIR).

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1. La solicitud de declaración de interés regional (DIR) que presente un particular se habrá de acompañar de los documentos expresivos de las determinaciones previstas en el artículo 15.1.letras a), b), c) y d) de este Reglamento. En cualquier caso, deberá quedar claramente expresado el objeto del Proyecto, su adecuación o no al planeamiento vigente y un primer análisis de viabilidad y de las repercusiones socio-económicas que su implantación comporta.

2. Una vez presentada la solicitud referida, la Consejería competente deberá dar audiencia y obtener informe del municipio o de los municipios afecta-dos por el Proyecto de Singular Interés (PSI) por un periodo mínimo de treinta días, así como a la Consejería competente a los efectos de su evaluación ambiental en virtud de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo se interesará de la Consejería competente en materia de obras públicas el informe previsto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

3. El Consejo de Gobierno deberá resolver en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa habilitará para entender desestimada la solicitud de declaración de interés regional (DIR). La declaración de interés regional (DIR) podrá condicionarse a la presentación en un plazo determinado del Proyecto o Proyectos de Singular Interés (PSI) correspondientes.