Articulo 127 Reglamento s...rbanística

Articulo 127 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

Ver Indice
»

Artículo 127. Ejecución subsidiaria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



127.1 La ejecución subsidiaria es a cargo de la persona obligada. Antes de ejecutar materialmente los actos que han sido ordenados, se puede liquidar provisionalmente el importe de los gastos, los daños y los perjuicios que se tengan que soportar previsiblemente, con vistas a su liquidación definitiva. Cuando la persona obligada no satisfaga voluntariamente las cantidades líquidas a que está obligada, se deben exigir mediante el apremio sobre el patrimonio.

127.2 En caso de que la ejecución subsidiaria comporte haber de retirar bienes muebles de la finca afectada, el órgano competente puede disponer de ellos libremente, incluso para entregarlos a un vertedero autorizado. En todo caso, los gastos ocasionados son a cargo de las personas propietarias.

127.3 Cuando sea necesario elaborar un proyecto técnico de obras para ejecutar subsidiariamente una orden de restauración dictada por el departamento competente en materia de urbanismo, el órgano competente para ordenar su ejecución forzosa debe elaborarlo y aprobarlo a cargo de la persona obligada, sin que sea exigible solicitar licencia urbanística.