Articulo 127 TR de las di...imen local

Articulo 127 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 127.

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Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto.