Articulo 127 TR Ley Gener...da Pública

Articulo 127 TR. Ley General de la Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.

La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Los recursos contra las resoluciones de reintegro que hayan sido notificadas por la Agencia Tributaria de Andalucía se dirigirán a esta, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.

3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:

a) La notificación de las resoluciones de reintegros y de los recursos contra dichas resoluciones.

b) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.

c) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.