Articulo 127 TR Ley Gener...da Pública

Articulo 127 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

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1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.

La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.

3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:

a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.

b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.