Articulo 127 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 127 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 127. Informe anual.

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El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016