Articulo 127 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 127 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 127 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 127. Revisión del Programa de Actuación

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1. Corresponde a los Ayuntamientos la revisión y aprobación, en su caso, del Programa de Actuación contenido en el Plan General. La revisión habrá de tener lugar cada cuatro años.

Salvo lo dispuesto en el número siguiente, la revisión del Programa de Actuación se aprobará por el Ayuntamiento interesado, previa información pública por plazo de un mes, que se anunciará en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma.

2. Si como consecuencia de esta revisión se modificase el suelo clasificado como urbanizable programado, la revisión del Programa se completará con las determinaciones y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetará a las disposiciones enunciadas para la modificación de los Planes, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. No será precisa la observancia del procedimiento de modificación de Plan en el supuesto del artículo 278.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992