Articulo 128 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 128. Objeto y determinaciones
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1. Las actuaciones urbanísticas concertadas comportan un procedimiento de concertación pública que facilite la mejor satisfacción de los intereses públicos a través de la ordenación urbanística.
2. El desarrollo urbanístico de las áreas sujetas a un procedimiento de actuación concertada se acomodará a lo establecido en el artículo 73.2 del TROTU y a las siguientes determinaciones:
a) En el suelo no urbanizable o urbanizable no incluido en sectores delimitados, el desarrollo urbanístico mediante un Plan Especial, con los mismos estándares requeridos para los Planes Parciales, será susceptible de variar las condiciones fijadas por el planeamiento general y requerirá:
1.ª Justificación, en su caso, de las variaciones efectuadas en la edificabilidad del ámbito y aquellas otras determinaciones relativas a la ordenación general del Plan General de Ordenación que se modifiquen.
2.ª Las mismas determinaciones y estándares que los requeridos, en función del uso, para los Planes Parciales en cuanto a la ordenación detallada.
b) Las actuaciones en suelo urbano no consolidado o urbanizable incluido en sectores delimitados por los Planes Generales de Ordenación habrán de tener en cuenta las circunstancias derivadas de la configuración de los polígonos, unidades de actuación o ámbitos de ejecución y de los sectores de suelo urbanizable, así como las circunstancias de derecho transitorio que aún subsistan.
