Articulo 128 Cabildos insulares
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Artículo 128.- Consejo de Colaboración Insular.

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1. El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.

2. El Consejo de Colaboración Insular estará integrado por un número igual de representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares, correspondiendo la presidencia al consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas.

Entre los representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma figurará con carácter permanente el consejero o consejera competente en materia de hacienda.

3. Corresponden al Consejo de Colaboración Insular, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos, las funciones siguientes.

a) La aprobación del acuerdo en el que se fijen las competencias que se transfieren a los cabildos insulares, las que siguen correspondiendo a la Administración pública de la Comunidad Autónoma y las que deban compartir la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.

b) La aprobación del método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los cabildos insulares para el ejercicio de competencias transferidas o delegadas.

c) El informe de los planes sectoriales de coordinación.

d) El informe de las normas que regulen el contenido y tramitación de la memoria a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de esta ley.

e) Las demás que se le atribuyen en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

4. Para la adopción de los acuerdos del Consejo de Colaboración Insular será necesaria el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de la mayoría de los cabildos insulares.

5. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular se establecerá reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015