Articulo 128 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 128. Análisis de riesgos

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La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, se asegurará de que se lleve a cabo, dentro de un plazo determinado, un análisis de riesgos esencialmente a efectos de seguridad y protección, sobre la base de la declaración sumaria de entrada mencionada en el artículo 127, apartado 1, o los datos a que se refiere el artículo 127, apartado 8, y adoptará las medidas necesarias en función de los resultados de dicho análisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013