Articulo 128 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 128 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 128. Requisitos para el acogimiento en centro

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El acogimiento en centro se acuerda cuando:

a) Se prevé que el desamparo, la situación de guarda o la necesidad de separación de la propia familia serán transitorios y no es posible o aconsejable que el acogimiento lo haga una persona o una familia.

b) A pesar de concurrir los requisitos para acordar el acogimiento preadoptivo, esta medida aún no se ha podido constituir.