Artículo 128 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 128. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 128. Evaluación de la calidad.

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1. La Consejería competente en materia de universidades, oídos el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y la ACCUA, establecerá los criterios que permitan implantar un sistema de información homogéneo, que promueva la armonización de los datos de las universidades andaluzas con el fin de que estos sean medibles, transparentes y objetivos, y permitan la coordinación de la evaluación de la calidad del sistema universitario andaluz.

2. Las universidades deberán asegurar el funcionamiento de sus propios órganos de evaluación de la calidad, que deberán contar con la certificación a través de la ACCUA.

3. La evaluación de la calidad de la actividad universitaria deberá incluir, al menos, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Los resultados podrán ser tenidos en cuenta en el modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.

4. Las universidades deberán velar por la calidad de toda su oferta académica a través de los sistemas internos de garantía de la calidad, que deberán ser certificados por la ACCUA.

5. Las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación acreditados por el EQAR deberán ser asumidas, o en su caso reconocidas, por la ACCUA y por el sistema universitario andaluz.