Artículo 128 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 128. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 128. Memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica.

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1. A los efectos de la presente ley, se entiende como memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica el documento justificativo del cumplimiento de las prescripciones relativas a la contaminación lumínica de una instalación o dispositivo de iluminación exterior.

2. Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia en la contaminación lumínica, las personas titulares de instalaciones y dispositivos de iluminación exterior en actividades o actuaciones deberán elaborar una memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica, en los términos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con el artículo 124.1.a).