Articulo 128 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 128. Costas.
Vigente
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001