Articulo 128 Protección ambiental
Articulo 128 Protección ambiental

Articulo 128 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 128. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica y de las infracciones que pudieran establecerse en la normativa sectorial, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones previstas como tales infracciones por la presente ley.

2. Únicamente por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente ley podrán imponerse las sanciones establecidas en la misma.

3. A los efectos de la presente ley, las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015