Articulo 128 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 128. Quórum.
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1. Para adoptar acuerdos, los órganos de la Cámara deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en las votaciones.
