Articulo 128 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 128.Planes Generales de Ordenación intermunicipales.
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1.Si las necesidades urbanísticas intermunicipales hacen necesario el planeamiento conjunto de varios concejos, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, la Administración del Principado de Asturias, a instancia de uno de los concejos o de oficio, podrá disponer la elaboración de un Plan General de Ordenación que abarque a todos los concejos afectados, previa audiencia de los mismos (art. 85.1 TROTU).
La Administración del Principado de Asturias actuará a través del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2.El Plan se limitará a establecer el ámbito geográfico y las determinaciones vinculantes que, en su caso, deban ser incluidas en los respectivos Planes Generales de Ordenación de ámbito. En tal caso, la aprobación del Plan intermunicipal obligará a los Ayuntamientos afectados a modificar o revisar los respectivos Planes Generales municipales (art. 85.3 TROTU). Las determinaciones vinculantes serán todas aquellas que resulten precisas para el establecimiento de la ordenación general del territorio afectado.
