Articulo 128 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 128.Planes Generales de Ordenación intermunicipales.
1.Si las necesidades urbanísticas intermunicipales hacen necesario el planeamiento conjunto de varios concejos, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, la Administración del Principado de Asturias, a instancia de uno de los concejos o de oficio, podrá disponer la elaboración de un Plan General de Ordenación que abarque a todos los concejos afectados, previa audiencia de los mismos (art. 85.1 TROTU).
La Administración del Principado de Asturias actuará a través del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2.El Plan se limitará a establecer el ámbito geográfico y las determinaciones vinculantes que, en su caso, deban ser incluidas en los respectivos Planes Generales de Ordenación de ámbito. En tal caso, la aprobación del Plan intermunicipal obligará a los Ayuntamientos afectados a modificar o revisar los respectivos Planes Generales municipales (art. 85.3 TROTU). Las determinaciones vinculantes serán todas aquellas que resulten precisas para el establecimiento de la ordenación general del territorio afectado.

