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Articulo 128 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 128. Tramitación de los Proyectos de Singular Interés (PSI).

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1. Una vez obtenida la declaración de interés regional (DIR), se elaborará el Proyecto de Singular Interés (PSI) correspondiente con el contenido y la documentación expresadas en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, debiendo presentarse ante la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para que proceda, en su caso, a la aprobación inicial.

2. Una vez se produzca, si procede, la aprobación inicial, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística procederá a someter de forma inmediata a información pública el Proyecto de Singular Interés (PSI) durante el plazo de un mes mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.

El comienzo del cómputo del plazo de información al público del Proyecto de Singular Interés (PSI) comenzará al día siguiente de la publicación del último anuncio.

3. Simultáneamente y por el mismo plazo previsto en el número anterior, se evacuará trámite de consulta al municipio o municipios y demás administraciones territoriales afectadas, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto.

En todo caso, los Proyectos de Singular Interés (PSI) referidos en el artículo 14.1.d) de este Reglamento, requerirán informe favorable del Ayunta-miento o Ayuntamientos del municipio o de los municipios en que se asienten.

4. Si alguna de las Administraciones referidas en el número anterior no hiciera uso del trámite de consulta se presumirá su conformidad con el instrumento o proyecto formulado. En todo caso, dicho instrumento o proyecto solo podrá contener previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones, si éstas han prestado expresamente su conformidad.

5. Durante el tiempo de duración del trámite de información pública y audiencia, la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística podrá acordar y practicar, incluso de oficio, la realización de cuantas actuaciones de investigación y determinación de hechos y datos considere que pueden aportar elementos de juicio relevantes para la resolución.