Articulo 129 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 129. Documentación
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1. Con carácter general, la documentación será la propia de los Planes Parciales así como, en su caso, la que se precise de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.
2. Cuando la actuación urbanística concertada se desarrolle mediante un Plan Especial que varíe la edificabilidad u otras determinaciones relativas a la ordenación general del concejo, el Plan contendrá la documentación precisa para reflejar tales determinaciones y, en particular, la Memoria justificativa contendrá:
a) Incidencia que tendría la ordenación prevista en el conjunto del área donde habría de integrarse en cuanto a la densidad y a los estándares de dotaciones urbanísticas, especialmente las públicas.
b) Justificación de la integración en el conjunto urbano y su modelo territorial y de la configuración de los accesos y enlaces de infraestructuras y servicios.
3. En el supuesto de actuaciones urbanísticas concertadas referidas a actuaciones de reforma interior, la documentación de los planes que la desarrollen se ajustará en todo caso la señalada en este reglamento respecto a los Planes Especiales de Reforma Interior.
